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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966914.

Texto oficial

Art. 2.o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad. Llámanse ingresos extraordinarios los que la Municipalidad percibe eventualmente, es decir, aquellos que no constituyen una entrada periódica de la misma. Llámanse ingresos que no constituyen rentas municipales, los que la Municipalidad percibe con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones.