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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966924.

Texto oficial

Art. 8.o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue: 1.o Rentas de arrendamiento o concesión de mercados o mataderos y demás establecimientos o servicios municipales. 2.o Rentas de arrendamiento de pisos y puertos en los mercados municipales; pagos de anuncios colocados en los postes o muros de los mismos; pago de los servicios de aseo de los locales, de frigoríficos y bodegaje, y, en las casos en que proceda, los productos de la explotación directa de dichos estable cimientos. 3.o Rentas de arrendamiento de salas de ventas, corrales y puestos en los mataderos municipales; pagos de los servicios de pesaje de aseo y frigoríficos, y en los casos en que proceda, los productos de la explotación directa de dichos establecimientos. 4.o Pago de servicio de aseo domiciliario, y de los aseos extraordinarios que soliciten de la Municipalidad los particulares; producto de la venta de basuras, y de los establecimientos de cremación y beneficio de los desperdicios de la comuna. 5.o Rentas provenientes de la explotación de los servicios comunales de alumbrado particular, de agua potable y de riego, de alcantarillado y desagües, de transportes y de hoteles y posadas. 6.o Rentas provenientes de la explotación de teatros municipales, y de los pagos por acceso a parques, jardines, campos de deportes y otros recintos municipales o nacionales de uso público de la comuna. 7.o Rentas que produzcan los servicios municipales de asistencia pública y botica, desinfectorios, cementerios y carrozas.