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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966929.

Texto oficial

Art. 13. Las Municipalidades, autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio de aseo domiciliario las siguientes tasas: a) Casas de habitación: de uno a seis peces mensuales; b) Hoteles, restoranes, cafeterías, pensiones, casas de residencia, salones de bailes, bares, clubs sociales y deportivos, casas de comercio, fábricas, almacenes, garages de servicio público, caballerizas, establos, establecimientos industriales o comerciales no especificados: de dos a treinta pesos mensuales; c) Citées: de cuarenta centavos a un peso mensual por cada departamento destinado al arriendo; d) Casas colectivas: hasta diez pesos mensuales por grupos hasta de cinco casas o departamentos, y hasta dos pesos más por cada casa o departamento en exceso de cinco.