Texto oficial
Art. 18. Tendrán derecho a gratuidad del servicio de aseo domiciliario, los establecimientos fiscales y municipales, las escuelas particulares de enseñanza gratuita y las instituciones de beneficencia y caridad.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966934.