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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966938.

Texto oficial

Art. 22. Las tarifas de los servicios de Asistencia Pública, Cementerios, o Carrozas, serán reguladas, asimismo, por ordenanzas o reglamentos municipales, dentro de las escalas que fije el Presidente de la República.