Texto oficial
Art. 25. Además de la contribución general sobre los bienes raíces, percibirán las Municipalidades las contribuciones municipales adicionales que existan establecidas o se establezcan sobre dichos bienes por leyes especiales.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966943.