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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966958.

Texto oficial

Art. 35. Los automóviles particulares de pasajeros, cuyo uso en el país date de más de tres años, pagarán la patente inmediatamente inferior a la que les corresponda en conformidad con el cuadro anexo N.o 1. Igual rebaja se continuará haciendo para dichos vehículos de 3 en 3 años, pero sin que puedan llegar a pagar una patente inferior a la de los vehículos de la última clase de la correspondiente categoría.