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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966961.

Texto oficial

Art. 38. Tendrán derecho a patente de gracia los automóviles y carruajes de la Presidencia de la República, de los Ministros de Estado, de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, del presidente de la Corte Suprema de Justicia, de los intendentes y gobernadores, de los alcaldes, y de los funcionarios municipales que el alcalde determine. También tendrán derecho a esta franquicia, a título de reciprocidad, los automóviles de las Misiones Diplomáticas extranjeras, a petición que deberá hacer anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Municipalidad de Santiago. Los vehículos de las fuerzas armadas y de los cuerpos de bomberos, y los demás vehículos fiscales y municipales y de la beneficencia, destinados a servicios de interés general, tendrán también derecho a patente de gracia, siempre que no se trate de vehículos de pasajeros.