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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966985.

Texto oficial

Art. 60. El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante, a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patente, responderá del pago de las patentes morosas que por el giro respectivo se adeudaren.