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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966990.

Texto oficial

Art. 64. En toda comuna existirá permanentemente una Junta Clasificadora de Patentes, que se compondrá de los siguientes miembros: el alcalde, que la presidirá; un regidor de la Municipalidad y un funcionario municipal, designados por el alcalde, y dos representantes de los contribuyentes de patentes, que estuvieran al día en sus pagos, designados por la Municipalidad. El alcalde podrá delegar sus funciones de presidente de la Junta en un regidor municipal. Hará de secretario de la Junta Clasificadora, el empleado municipal que designe el alcalde.