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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967024.

Texto oficial

Art. 96. De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen.