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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967027.

Texto oficial

Art. 98. Las Municipalidades tendrán derecho a cobrar un impuesto hasta de tres centavos por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en los mataderos, ya sea que los administren directamente o por intermedio de concesionarios. La cuantía y la forma del cobro y percepción de este impuesto, serán determinadas por las Municipalidades respectivas.