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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967054.

Texto oficial

Art. 115. La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las patentes de vehículos que se establecen en el cuadro anexo N.o 1, sólo entrarán en vigencia el primero de Enero de 1932, y las patentes profesionales, industriales, comerciales y da alcoholes, que se establecen en el cuadro anexo N.o 2, el primero de Enero del año 1933.