Texto oficial
Art. 115. La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las patentes de vehículos que se establecen en el cuadro anexo N.o 1, sólo entrarán en vigencia el primero de Enero de 1932, y las patentes profesionales, industriales, comerciales y da alcoholes, que se establecen en el cuadro anexo N.o 2, el primero de Enero del año 1933.