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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967057.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República podrá elevar cuando lo estime conveniente, por una sola vez y hasta en un quince por ciento de su valor, todas o algunas de las patentes que se establecen en el cuadro anexo N.o 2.