Saltar al contenido

Artículo ÚNICO de la Ley 916

Ley 916

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122070 / 9950431.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a las municipalidades de Santiago, San Bernardo i Ñuñoa para que puedan conceder, hasta por treinta años, el uso de sus calles, caminos i plazas para el establecimiento de alumbrado eléctrico i de ferrocarriles urbanos con traccion eléctrica o mecánica. La precedente autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar al empleo de la fuerza eléctrica.