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Artículo del Decreto 1436 EXENTO

Fija clasificación socioeconómica y factores adicionales para la gratuidad de los servicios de mediación familiar previa y deja sin efecto decreto supremo n° 2.308 exento, de 2009

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122203 / 9943537.

Texto oficial

1.- Fíjese la calificación socioeconómica y factores adicionales para determinar la gratuidad en la prestación de los servicios de mediación familiar, en las materias de alimentos, cuidado personal y derecho de los padres, hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular: 1. CONDICIÓN DE INGRESOS: Son beneficiarios para la prestación gratuita de los servicios de mediación, aquellas personas con ingresos iguales o inferiores al ingreso autónomo per cápita promedio del hogar establecido para el décimo decil de la encuesta Casen año 2015 o la que la reemplace, esto es, ingresos iguales o inferiores a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Para efectos de determinar en qué decil se encuentra ubicado/a el/la usuario/a, de conformidad al artículo 114 de la Ley Nº 19.968, éste/a, en la primera entrevista con el o la mediador/a, y a través de una declaración jurada simple, acreditará, al menos, su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago. 2. FACTORES ADICIONALES: Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, son beneficiarias para la prestación gratuita de los servicios de mediación, aquellas personas que cumplan con alguno o algunos de los factores de vulnerabilidad socioeconómicos que se expresan a continuación: a) Ser beneficiario/a de Fonasa grupos A-B-C o contar con tarjeta de gratuidad en salud. Este factor se acredita con el carnet o tarjeta respectiva. b) Encontrarse cesante durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Este factor se acredita con el finiquito o cobro del subsidio de cesantía. c) Ser beneficiario/a de subsidios estatales, tales como el subsidio a la discapacidad mental, de agua potable o el Pilar Solidario (perteneciente a la Reforma Previsional). Este factor se acredita mediante comprobante de pago de dicho subsidio emitido por la institución correspondiente. d) Ser beneficiario/a de Programas Sociales del Estado tales como los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Programa Puente, Chile Barrio, Chile Solidario, Programa Abriendo Caminos, Bono al Trabajo de la Mujer, Centros Diurnos del Adulto Mayor, Cuidados Domiciliarios, Envejecimiento Activo, Programa Chile Crece Contigo u otros similares, estos factores se acreditan mediante el certificado emitido por la institución correspondiente y/o credencial respectiva. e) Encontrarse en algunos de los tramos de calificación socioeconómica hasta el 90% inclusive, de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social. Este factor se acreditará a través de la información que entregue el Ministerio de Desarrollo Social. f) Contar con privilegio de pobreza o estar patrocinado/a por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita. Este factor se acreditará mediante el certificado de privilegio de pobreza o cualquier otro documento que dé cuenta del patrocinio actual de algunas de estas instituciones. g) Ser adulto/a mayor. Para todos los efectos legales, llámese adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años, lo que se acredita con la misma cédula de identidad. h) Ser beneficiario del Plan GES o que algún miembro de su grupo familiar padezca de alguna enfermedad catastrófica o crónica. Este factor se acredita mediante la certificación médica y/o administrativa respectiva. i) Ser alumno regular de algún programa de estudios de enseñanza media o superior, lo cual se acreditará por medio de la certificación de la institución de educación correspondiente. j) Pertenecer a una etnia indígena. La calidad de indígena se acredita conforme a la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. k) Presentar algún tipo de discapacidad. Este factor se acredita mediante la credencial o certificación de discapacidad que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación. l) Ser o haber sido víctima de violencia intrafamiliar. Este factor se acredita mediante cualquier documentación donde conste haber realizado la denuncia y/o haber interpuesto demanda ante el tribunal competente. m) Presentar un 25% de endeudamiento en relación a sus remuneraciones líquidas. Este factor se acredita mediante la presentación de documentación donde consten los ingresos y deudas del usuario. Sin perjuicio de los medios de verificación señalados para cada caso, cualquiera de los anteriores factores de calificación socioeconómica, podrá ser verificado y acreditado de forma automática a través de los convenios de interconexión que suscriba la Subsecretaría de Justicia con otros organismos públicos. Por su parte, la evaluación socioeconómica aplicada al usuario/a que haya calificado/a para el servicio de mediación gratuita, tendrá una vigencia no superior a seis meses. 2.- Déjase sin efecto el decreto supremo exento N° 2.308, de 2009, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija Clasificación Socioeconómica y Factores Adicionales para la Gratuidad de los Servicios de Mediación Familiar Previa.