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Artículo 4 de la Ley 5.124 · Ley núm. 5.124

Ley núm. 5.124

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122301 / 9953807.

Texto oficial

Artículo 4.o Las acciones de la Sociedad que se forme en consorcio con el Estado, para la explotación del estanco del petróleo, de acuerdo con los artículos precedentes en caso de que se constituya una sociedad anónima, serán nominativas.