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Artículo 2 de la Ley 21.107

Modifica la ley n° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122306 / 9944066.

Texto oficial

Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad. Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos. La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados. Las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda. En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.