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Artículo 2 de la Ley 6.064

Libera de derechos de estadistica, almacenaje, etc. la internacion de los articulos que se indican encargados por el cuerpo de bomberos de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122381 / 9948403.

Texto oficial

Artículo 2.o La Tesorería Provincial de Santiago devolverá al Cuerpo de Bomberos de la Capital la suma de $ 7,685.75 cancelada por dicha institución, por capítulo de derechos estadísticos, almacenaje, etc.; e impuesto establecido en la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936, respecto de la internación de mangueras efectuada en 1936 y cuya liberación se contempla en el inciso 1.o del artículo anterior. La indicada Tesorería integrará asimismo al Cuerpo de Bomberos de Santiago, la cantidad de $ 20,250 correspondiente al impuesto del 3% a la transferencia del dominio de la propiedad raíz Avenida Bernardo O'Higgins 1340, adquirida por la institución a fin de construir un cuartel para la 5.a Compañía.