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Artículo de la Ley 6.146

Complementa la ley n.o 5.966, que modifica la n.o 5.826, que concede jubilacion a empleados a contrata y a jornal de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122384 / 9950793.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo único de la Ley N.o 5.966, de 26 de Diciembre de 1936, los siguientes incisos: Los obreros y empleados a jornal que se encuentran en las mismas condiciones, tendrán derecho a recuperar su categoría o grado que corresponda al que tenían a la fecha de su cesantía. La Empresa formará un escalafón especial para esta clase de obreros y empleados. Los empleados y obreros a contrata o jornal del Ferrocarril de Arica a La Paz y de la Caja de Retiro de los Ferrocarriles del Estado que hubieren cesado en sus cargos por las causas y fechas indicadas en la Ley N.o 5.826, de 14 de Marzo de 1936, y que hayan sido reincorporados en cualquiera de los Ferrocarriles del Estado o Cajas de Retiro de los mismos, recuperarán su grado y renta en las mismas condiciones estipuladas en la Ley N.o 5.966, de 26 de Diciembre de 1930, cuyo gasto será de cargo a la Empresa en que este personal actualmente preste sus servicios".