Texto oficial
Art. 7.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo también publicarse en el Diario Oficial los reglamentos que se dicten de conformidad con esta ley.
Decreto Con Fuerza de Ley 210
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122832 / 9949850.