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Artículo 2 de la Ley 21.110 · Adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la región de ñuble

Adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la región de ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123080 / 9949640.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales: 1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión "XV, I, II, VII, XI y XII." por la siguiente: "de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.". 2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión "III, IV, VIII, IX y XIV." por la siguiente: "de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.". 3. Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión "V, VI, X y Metropolitana" por la siguiente: "de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.".".