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Artículo 7 de la Ley S/N · Contribucion sobre los haberes

Contribucion sobre los haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964159.

Texto oficial

Art. 7.° La contribucion que deben pagar los capitales impuestos a censo sobre propiedades raíces o dados a préstamo, con o sin interes, con obligacion personal o bajo hipoteca, se cobrará por el primer semestre, contado desde que se firme la obligacion i en el mismo documento en que ésta conste.