Texto oficial
Art. 10. La falsedad del ajente encargado de distribuir los programas le hará responsable a una indemnizacion a favor del perjudicado, equivalente al duplo del perjuicio que éste jurase haber recibido, sin que esto sea obstáculo para que quede sujeto a la pena que corresponda por su falsedad.
El juramento del perjudicado será prudencialmente moderado por el juez, si estimare excesivo el monto del perjuicio declarado.