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Artículo 10 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968789.

Texto oficial

Art. 10. La falsedad del ajente encargado de distribuir los programas le hará responsable a una indemnizacion a favor del perjudicado, equivalente al duplo del perjuicio que éste jurase haber recibido, sin que esto sea obstáculo para que quede sujeto a la pena que corresponda por su falsedad. El juramento del perjudicado será prudencialmente moderado por el juez, si estimare excesivo el monto del perjuicio declarado.