Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968811.

Texto oficial

Art. 32. Los jurados propietarios i suplentes que hubieren sido designados por la suerte, el reclamante i el representante fiscal, serán citados por el juez con la anticipacion suficiente para que medie un espacio de dos dias por lo menos entre la citacion i la audiencia a que deban comparecer, siempre que residieren en el lugar del asiento del Juzgado o a una distancia que no exceda de cinco kilómetros; pero si la distancia a que residieren fuere mayor, el tiempo intermedio entre la citacion i la audiencia no podrá bajar de diez, ni exceder de quince. La citacion de los jurados se hará gratuitamente por los ajentes del órden administrativo, a quienes el juez letrado la encomiende. La citacion del intereadado, si éste no compareciere a ser notificado en la oficina, se hará a su costa por un ministro de fe en el asiento del Juzgado o en cinco kilómetros a la redonda, i por el subdelegado o inspector de la residencia del nombrado siempre que este residiere a mayor distancia.