Texto oficial
Art. 32. Los jurados propietarios i suplentes que hubieren sido designados por la suerte, el reclamante i el representante fiscal, serán citados por el juez con la anticipacion suficiente para que medie un espacio de dos dias por lo menos entre la citacion i la audiencia a que deban comparecer, siempre que residieren en el lugar del asiento del Juzgado o a una distancia que no exceda de cinco kilómetros; pero si la distancia a que residieren fuere mayor, el tiempo intermedio entre la citacion i la audiencia no podrá bajar de diez, ni exceder de quince.
La citacion de los jurados se hará gratuitamente por los ajentes del órden administrativo, a quienes el juez letrado la encomiende.
La citacion del intereadado, si éste no compareciere a ser notificado en la oficina, se hará a su costa por un ministro de fe en el asiento del Juzgado o en cinco kilómetros a la redonda, i por el subdelegado o inspector de la residencia del nombrado siempre que este residiere a mayor distancia.