Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 21.112

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123300 / 9950657.

Texto oficial

Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente: "Artículo 1.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores según los siguientes tramos: 1. A contar del 1 de agosto de 2018: a) De $11.887 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $302.200. b) De $7.259 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $302.200 y no exceda de $441.395. c) De $2.295 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $441.395 y no exceda de $688.427. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $688.427, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. 2. A contar del 1 de marzo de 2019: a) De $12.364 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841. b) De $7.587 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841 y no exceda de $461.320. c) De $2.398 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320 y no exceda de $719.502. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $719.502, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. A contar del 1 de marzo de 2020, se reajustarán los montos y tramos de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares referidos en el numeral 2 del inciso anterior, en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, para esa misma fecha, según se indica en el inciso primero del artículo 1 de la ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar del año 2018. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores. Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero y se les aplicará también el reajuste indicado en el inciso segundo.".