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Artículo segundo del Decreto Con Fuerza de Ley 23

Traspasa funcionarios que indica desde el servicio administrativo del gobierno regional de la región del biobío al servicio administrativo del gobierno regional de la región de ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123321 · idParte: 9950852

Texto oficial

Artículo segundo.- Los traspasos que se disponen conforme al artículo anterior, se harán efectivos una vez que entre en vigencia la ley Nº 21.033, conforme a lo prescrito en su artículo 16 o a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley si esta última fuera posterior.