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Artículo de la Ley 21.114

Modifica el artículo 12 de la ley nº 18.290, de tránsito, en lo relativo a la licencia profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123574 / 9952785.

Texto oficial

" Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en la definición "Clase A-2" del acápite "Clase A LICENCIA PROFESIONAL", a continuación de la expresión "excluido el conductor", la siguiente frase: ", o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros".".