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Artículo de Resolución 158 EXENTA

Fija las menciones del certificado de acuerdo de unión civil del registro especial de acuerdos de unión civil que emita el servicio de registro civil e identificación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123640 / 9953099.

Texto oficial

1° Los certificados de Acuerdo de Unión Civil del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil tendrán las siguientes menciones: . Circunscripción . Número de Inscripción . Año . Datos de ambos Convivientes Civiles - Nombre completo - RUN - Fecha de Nacimiento . Fecha de la Celebración . Régimen Patrimonial pactado . Fecha de la Anotación . Fecha de emisión. 2° Las Subinscripciones que deben constar en dicho certificado tendrán las siguientes menciones: - Cambio de Régimen Patrimonial por escritura pública: . Fecha de otorgamiento. . Comuna de la Notaría. . Notario que autoriza. . Indicación de que los convivientes civiles sustituyeron comunidad de bienes por el de separación total de bienes. . Fecha de Anotación. - Término por Acta ante el Oficial Civil: . Fecha de otorgamiento. . Circunscripción del Oficial Civil. . Si consienten ambos convivientes civiles, o si comparece sólo el primer o segundo conviviente civil. . Fecha de la Anotación. - Término por escritura pública: . Fecha de otorgamiento. . Comuna de la Notaría. . Notario que autoriza. . Si consienten ambos convivientes civiles, o si comparece sólo el primer o segundo conviviente civil. . Fecha de Anotación. - Término por Matrimonio de los Convivientes entre sí: . Fecha celebración matrimonio. . Circunscripción. . Número inscripción. . Año. . Fecha de Anotación. - Término por Defunción de uno de los Convivientes Civiles: . Fecha defunción. . Circunscripción inscripción. . Número inscripción. . Año. . Individualización del Conviviente Civil fallecido. . Fecha anotación. - Término por Sentencia de Nulidad del Acuerdo de Unión Civil: . Tribunal. . Fecha de la Sentencia. . Causa Rol/Rit. . Fecha de la Anotación. 3° Respecto de las rectificaciones administrativas y/o judiciales, éstas se informarán sólo en los Certificados Oficiales de Acuerdo de Unión Civil, para uso exclusivo de Oficinas Públicas, y contendrán: - Rectificación Administrativa de la Inscripción: . Número Orden de Servicio. . Fecha Orden de Servicio. . Fecha de la Anotación. - Rectificación Judicial de la Inscripción: . Tribunal. . Fecha de la Sentencia. . Causa Rol/Rit. . Fecha de la Anotación. 4° Por los certificados indicados anteriormente corresponde cobrar el valor fijado en el número 16 de la letra A, "Actuaciones Gravadas", del N° 1 del DFL N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Establece Monto de Impuestos y Exenciones en Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no encontrarse expresamente gravada la actuación denominada "Certificado de Acuerdo de Unión Civil".