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Artículo 1 del Decreto 68

Aprueba reglamento de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del registro de pasajeros infractores del transporte público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124453 / 9957668.

Texto oficial

Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación, administración y condiciones técnicas de acceso del Registro de Pasajeros Infractores, en adelante el "Registro", contenido en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y que estará a cargo de la Subsecretaría de Transportes, en adelante e indistintamente, la Subsecretaría. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por operación el conjunto de medidas técnicas de acceso, de seguridad y organizativas tendientes a mantener el Registro activo, con datos vigentes, actualizados, protegidos y accesibles conforme a las reglas descritas en el presente cuerpo normativo. Asimismo, se entenderá por administración, el conjunto de medidas adoptadas por la Subsecretaría tendientes a organizar y dirigir el Registro.