Texto oficial
Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación, administración y condiciones técnicas de acceso del Registro de Pasajeros Infractores, en adelante el "Registro", contenido en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y que estará a cargo de la Subsecretaría de Transportes, en adelante e indistintamente, la Subsecretaría.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por operación el conjunto de medidas técnicas de acceso, de seguridad y organizativas tendientes a mantener el Registro activo, con datos vigentes, actualizados, protegidos y accesibles conforme a las reglas descritas en el presente cuerpo normativo.
Asimismo, se entenderá por administración, el conjunto de medidas adoptadas por la Subsecretaría tendientes a organizar y dirigir el Registro.