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Artículo 3 del Decreto 68

Aprueba reglamento de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del registro de pasajeros infractores del transporte público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124453 / 9957670.

Texto oficial

Artículo 3º.- De la finalidad del Registro. El tratamiento de los datos personales que se efectúe de conformidad al presente reglamento y a la ley Nº 21.083, será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor para efectos de: a) cobro y pago de las multas asociadas a las infracciones establecidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 de la Ley de Tránsito; b) la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte; y c) la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter de la ley Nº 18.287.