Texto oficial
Artículo 3º.- De la finalidad del Registro. El tratamiento de los datos personales que se efectúe de conformidad al presente reglamento y a la ley Nº 21.083, será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor para efectos de: a) cobro y pago de las multas asociadas a las infracciones establecidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 de la Ley de Tránsito; b) la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte; y c) la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter de la ley Nº 18.287.