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Artículo 7 de la Ley 21.130 · Moderniza la legislación bancaria

Moderniza la legislación bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124459 / 9988357.

Texto oficial

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio: 1. En la letra b) del numeral 1 del artículo 21: a) Reemplázase la expresión "financieras;" por la siguiente frase: "financieras, incluyendo los bonos sin plazo fijo de vencimiento descritos en el artículo 55 bis del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.". b) Agrégase el siguiente párrafo segundo: "Respecto de los instrumentos señalados en esta letra, la Comisión podrá establecer, mediante norma de carácter general, los límites, plazos, requisitos, características, reglas y procedimientos que deberán cumplir para ser representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.". 2. En el artículo 23: a) Intercálase en su numeral 1 la siguiente letra a), nueva, pasando la actual letra a) a ser b), y así sucesivamente: "a) Entre un 5% y un 10% del total para los bonos sin plazo fijo de vencimiento contemplados en la letra b) del artículo 21;". b) Reemplázase en la letra g) de su numeral 2 la frase "letras a) e i)" por la siguiente: "letras b) e i)". c) Sustitúyese en el numeral iv) de la letra h) de su número 2 la frase "letras a) e i)" por la siguiente: "letras b) e i)". 3. Sustitúyese la letra a) del artículo 24 por la siguiente: "a) Entre un 10% y un 20% del total de los depósitos y captaciones y del total de letras hipotecarias emitidas por un banco o entidad financiera, y entre un 20% y un 30% para los bonos sin plazo fijo de vencimiento, en el caso de los instrumentos de la letra b) del Nº 1 del artículo 21;".