Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 21.130 · Moderniza la legislación bancaria

Moderniza la legislación bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124459 / 9988360.

Texto oficial

Artículo 10.- Introdúcense en el artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974, las siguientes modificaciones: 1. Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente: "Con todo, el Servicio, a través de su Dirección Nacional, podrá requerir a los bancos, a agencias o representaciones de bancos extranjeros, a casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que informen, antes del 15 de marzo de cada año, las operaciones que realicen, por encargo de terceros, correspondientes a remesas, pagos, traslados de fondos al exterior o ingresos de fondos al país, del año comercial inmediatamente anterior, por un monto igual o superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente. Para estos efectos, el Servicio deberá recabar la autorización judicial a que se refiere el inciso tercero del presente artículo.". 2. Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo, de la siguiente forma: a) Elimínase la locución "sujeta a". b) Reemplázase la expresión "este procedimiento" por "estos procedimientos".