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Artículo OCTAVO de la Ley 21.130 · Moderniza la legislación bancaria

Moderniza la legislación bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124459 / 9988371.

Texto oficial

Artículo octavo.- Sólo para los efectos de la obligación a la que se refieren los artículos 8 y 9 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, se entenderá por instituciones fiscalizadas el conjunto de entidades que mantenían ese carácter, o hubieren debido mantenerlo en virtud de su naturaleza jurídica y función, respecto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.