Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según estime conveniente.
b) Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.
f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos.