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Artículo 22 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958922.

Texto oficial

Artículo 22º. Para el transporte de otras personas enfermas, el transportador podrá exigir un certificado médico cuando, debido al estado de salud, sea evidente que esa persona no puede garantizar su seguridad o bienestar o la de los demás pasajeros y, además, exigirá un pasajero acompañante cuando sea evidente que esa persona no es autosuficiente.