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Artículo 2 de la Ley 5.510

Autoriza al presidente de la república para transferir a la universidad de chile el predio de propiedad fiscal cuyos deslindes se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1125167 · idParte: 9972064

Texto oficial

Art. 2.o Dicho predio será destinado a la construcción de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y su valor se abonará a la deuda que tiene el Fisco con la Universidad de Chile por asignaciones correspondientes a los años 1933 y 1934, que le fijó el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N.o 280, de 20 de Mayo de 1931.