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Artículo tercero del Decreto 1364

Establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126341 / 9973683.

Texto oficial

Artículo tercero: Carabineros de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 letra b) de la ley Nº 20.502, deberá presentar informes semestrales al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior, que contengan información estadística relativa al uso de la fuerza y episodios violentos. Esta información deberá estar desagregada por región y provincia. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de requerir informes, antecedentes y estadísticas relativas a casos o circunstancias específicas.