Texto oficial
Artículo tercero: Carabineros de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 letra b) de la ley Nº 20.502, deberá presentar informes semestrales al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior, que contengan información estadística relativa al uso de la fuerza y episodios violentos. Esta información deberá estar desagregada por región y provincia.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de requerir informes, antecedentes y estadísticas relativas a casos o circunstancias específicas.