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Artículo 30 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977886.

Texto oficial

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2019, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076. La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican: Antigüedad continua al 30 de Jornada de Trabajo septiembre de 2018 en el Servicio Médico Legal como profesional 11 horas 22 horas 33 horas 44 horas funcionario Entre 1 y menos de 3 años $18.326 $36.652 $54.978 $73.305 Entre 3 y menos de 7 años $54.978 $109.957 $164.936 $219.914 Entre 7 y menos de 14 años $73.305 $146.609 $219.914 $293.220 14 o más años $91.631 $183.261 $274.893 $366.525 La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del presente artículo durante el año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.