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Artículo 32 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977888.

Texto oficial

Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo: 1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019". 2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo: a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019". b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente: Universidad Miles de $ Arturo Prat 63.910 De Antofagasta 64.119 De Magallanes 64.119 De Tarapacá 65.217 De Aysén 2.565 3) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".