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Artículo 44 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977900.

Texto oficial

Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo: "5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.".