Texto oficial
Artículo 46.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Contralor General de la República, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta cien funcionarios del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.
Por resolución del Contralor General, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el número de horas mensuales que podrán destinarse a esta modalidad, según las áreas o funciones antedichas; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.
Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él y el número de horas que se destinarán a esta modalidad; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.
La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.