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Artículo 56 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977912.

Texto oficial

Artículo 56.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pasando el actual a ser inciso tercero: "El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días.".