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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija planta de personal del servicio local de educación pública de atacama que comprende las comunas de copiapó, caldera, tierra amarilla, chañaral y diego de almagro, y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126901 / 9981481.

Texto oficial

Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Atacama que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro: A) PLANTA DE DIRECTIVOS 1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882. 2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882 3. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. B) PLANTA DE PROFESIONALES C) PLANTA DE TÉCNICOS D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS E) PLANTA DE AUXILIARES