Texto oficial
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Atacama que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882
3. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
B) PLANTA DE PROFESIONALES
C) PLANTA DE TÉCNICOS
D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
E) PLANTA DE AUXILIARES