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Artículo transitorio del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982440.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto se constituirán dentro de los noventa días hábiles desde la publicación del presente reglamento. Aquellos Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto constituidos a la fecha de publicación del presente reglamento deberán adaptar su funcionamiento a los principios señalados en este decreto, mediante la adopción de un Reglamento de funcionamiento interno en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del presente reglamento.