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Artículo 7 de la Ley 21.125 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127180 / 9984016.

Texto oficial

Artículo 7.- La Dirección de Presupuestos establecerá los parámetros técnicos que deberán cumplir los organismos de la Administración del Estado que se determinen mediante una o más resoluciones del Ministerio de Hacienda, para celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, cuando se refieran a inmuebles. Para estos efectos, la Dirección de Presupuestos impartirá instrucciones específicas, las que podrán contemplar mecanismos de contrataciones conjuntas, coordinadas por la mencionada Dirección, o cualquier otra modalidad que se determine. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará al Congreso Nacional, a las municipalidades, a las empresas públicas creadas por ley, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones, a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Consejo de Seguridad Nacional, al Banco Central ni a los Gobiernos Regionales.