Texto oficial
Artículo 11.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del ministerio respectivo.
Asimismo, podrán aumentarse los cupos de honorarios fijados en este presupuesto a los servicios públicos y programas presupuestarios, con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse los cupos de honorarios del conjunto de los servicios del ministerio respectivo.