Texto oficial
Artículo 29.- Cada uno de los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado deberán poner a disposición en sus respectivos sitios electrónicos la información relativa al presupuesto asignado por esta ley. Para estos efectos procurarán utilizar un lenguaje claro y comprensible, que permita ser comprendido por la mayor cantidad de personas, utilizando gráficos y cualquier otro mecanismo que permita comprender, de manera sencilla, cómo se compone el presupuesto y los distintos elementos que lo integran.