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Artículo 31 de la Ley 21.125 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127180 / 9984040.

Texto oficial

Artículo 31.- El Ministerio de Hacienda informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de la ejecución del Plan Impulso Araucanía, considerando de manera consolidada el total gastado por ministerio y comunas. Además, con la misma periodicidad se entregará información relativa a los proyectos y programas desarrollados, sus objetivos y metas, sus beneficiarios, los criterios de selección de beneficiarios, instituciones receptoras de fondos públicos y los mecanismos de evaluación de dicho plan; todo lo anterior desagregado por comuna y programa presupuestario. Asimismo, deberá indicar cuántos de los beneficiarios corresponden a mapuche y comunidades indígenas, aclarando el porcentaje del total de beneficiarios.