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Artículo 1 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991943.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.° Los jefes, oficiales i tropa del Ejército de línea, de la Guardia Nacional movilizada, de las guardias municipales de Santiago i Valparaiso i Armada de la República que hubieren quedado inutilizados por accion de guerra, o por actos del servicio durante la campaña con el Perú i Bolivia; i las familias de los jefes, oficiales i tropa que hubieren muerto en la referida campaña, o a consecuencia de ella, tendrán derecho a disfrutar de las recompensas concedidas por la presente lei en conformidad a sus prescripciones.