Texto oficial
ARTÍCULO 1.°
Los jefes, oficiales i tropa del Ejército de línea, de la Guardia Nacional movilizada, de las guardias municipales de Santiago i Valparaiso i Armada de la República que hubieren quedado inutilizados por accion de guerra, o por actos del servicio durante la campaña con el Perú i Bolivia; i las familias de los jefes, oficiales i tropa que hubieren muerto en la referida campaña, o a consecuencia de ella, tendrán derecho a disfrutar de las recompensas concedidas por la presente lei en conformidad a sus prescripciones.